En cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo y los acuerdos vigentes en materia laboral, en sesión ordinaria, el pleno del Consejo de la Judicatura aprobó los nombramientos definitivos de 38 trabajadores del Poder Judicial del Estado que cumplen con más de un año de servicio por contrato, lo que les permite seguir avanzando en su trayectoria laboral jurisdiccional o administrativa bajo la que se desempeñan y, con eso, afianzar la seguridad económica de sus familias.
La secretaria general del Sindicato Progresista, Luisa Martín Puc, indicó que sin el puntual señalamiento y la gestión de este gremio, este logro no habría sido posible, por lo que reafirmó su compromiso con la base trabajadora.
“Este resultado es un claro ejemplo del compromiso del Sindicato Progresista en la defensa de los derechos de la base trabajadora del Poder Judicial del Estado, asegurando la estabilidad laboral y mejora de sus prestaciones, evitando que estas acciones quedarán en el olvido”, resaltó

En ese sentido, manifestó que seguirán trabajando para que los derechos laborales de todos los servidores públicos sean respetados y fortalecidos.
Los trabajadores que obtuvieron definitividad en su contrato tienen las categorías de Asistentes, Encargados de Atención al Público, Técnicos Judiciales, Ayudante de Archivo, Auxiliar de Servicios Generales e Intendente de Limpieza, quienes prestan sus servicios en los diversos Juzgados y Tribunales del Poder Judicial que tienen su sede tanto en Mérida como en el interior del estado.
Vale la pena mencionar que, esta acción tiene sustento en las Condiciones Generales de Trabajo y para otorgar esta definitividad en las plazas labores de los servidores públicos judiciales se debieron cumplir con los diversos requisitos establecidos en el acuerdo número OR12-181213-134 del Consejo de la Judicatura que, entre otros, señala que el aspirante no cuente con más de 2 calificaciones regulares, que no se haya levantado acta administrativa alguna en su contra en los último seis meses de su desempeño y que no exista queja administrativa en su contra, que haya sido declarada procedente y por la cual se haya impuesto sanción administrativa.