La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que fue inconstitucional forzar a las magistradas y los magistrados a retirarse del Poder Judicial de Yucatán, como lo establecía el artículo sexto transitorio de la reforma a dicho órgano, aprobado por mayoría en el Congreso de Yucatán.
Con mayoría de votos, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Nación declaró inconstitucional los artículos 68, en su párrafo tercero, y el 20, en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Ambos artículos señalaban que era causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados y de las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, cumplir quince años en el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o treinta años al servicio del estado o padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el encargo, en la forma que dispongan las leyes.
También, menciona, que las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro forzoso tendrían derecho al haber por retiro, en términos de la ley.
Por esta razón, queda sin efectos el artículo sexto transitorio de la Reforma al Poder Judicial que refería que, por única ocasión, y derivado del cambio de la regulación del haber por retiro, a fin de no afectarlos en sus derechos, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en funciones que no hayan cumplido quince años en el cargo o que los cumplan dentro de los cuarenta y cinco días naturales de la entrada en vigor de este decreto, el pasado 4 de mayo de 2022.
Por lo que contaban con un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para solicitar al pleno del referido tribunal su retiro anticipado, en el primer caso, o su retiro, en el segundo, con el haber por retiro vitalicio regulado en las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto.
No obstante, los integrantes del TSJN concordaron que los ocho magistrados que solicitaron el retiro anticipado ya no podrán reincorporarse a sus funciones porque sería una retroactividad de la ley; pero aclararon que solo a los tres togados que aún se encuentran en el Tribunal yucateco, se les regresa los derechos como determinaba la ley cuando entraron en el cargo que data de 1992.
Las magistradas y magistrados del TSJN también señalaron que el artículo sexto transitorio creó una antinomia (contradicción entre dos leyes) con la Constitución Política del Estado, que establece que el cargo de magistrado no es renunciable, sólo por causa grave, y fue inobservado por el Congreso del Estado de Yucatán.
El hecho que ellos renunciaron con base a la reforma se crea una antinomia con lo que marca la constitución local de que el cargo de magistrado no es renunciable, sólo por causa grave, aceptada por el congreso del estado, lo inobservó, el artículo sexto creaba una antinomia