LA CORTE DESECHA DEMANDA PARA AUMENTAR IMPUESTO PREDIAL EN MÉRIDA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la decisión del Congreso de Yucatán para que el costo del impuesto predial en Mérida no sufra incrementos por valores catastrales, como demandó el Ayuntamiento a finales del año pasado luego de que esta medida no fue avalada por la LXIV Legislatura local.

Con siete votos a favor y dos en contra validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda de dicho municipio que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, propuesta por las y los diputados estatales de Morena. 

Lo anterior, al analizar la Controversia Constitucional 11/2025, promovida por el Ayuntamiento de Mérida en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, demandando la invalidez del artículo 46 de la Ley de Hacienda del mencionado municipio, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2024, mediante Decreto 29/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2025.

La Corte subrayó la necesidad de que cualquier actualización de los costos debe estar debidamente justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y municipio para que coincidan con criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general. 

No obstante, la magistrada María Estela Ríos González declaró que con esta decisión se estaría invadiendo el ámbito de competencia del municipio y se ha dado una interpretación de que puede justificarse mediante ciertos procedimientos.

“Pero la Constitución es muy clara, me parece que ahí no cabe hacer una interpretación distinta sino una lectura literal de lo que dice: el municipio propondrá y la legislatura aprobará, no dice que deba o no aprobarla, no dice que deba modificarla o no”, mencionó.

La togada dijo que es el municipio el que conoce “las necesidades y el territorio”, al mismo tiempo que se presenta que el Ayuntamiento de Mérida hizo un “estudio cuidadoso de porqué estaba proponiendo esas tarifas” y además cumple con lo que establece el artículo 5 transitorio de igualar los valores de mercado con los impuestos catastrales.

“Se debe tomar en cuenta y es un momento de empezar a garantizar a los municipios esa autonomía financiera, porque sino de repente llega el congreso local y tiene otras razones de discurso político pero no atiende a las necesidades propias de los municipios”, recalcó.

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