APRUEBAN EN COMISIONES DESPENALIZAR EL ABORTO

En sesión de comisiones conjuntas de Justicia y Seguridad Pública, así como de Salud y Seguridad Social, sus legisladores integrantes aprobaron por unanimidad el dictamen para despenalizar el aborto en Yucatán, así como establecer 12 semanas como periodo para que una persona gestante pueda interrumpir el embarazo.

En la sala de usos múltiples Consuelo Zavala Castillo del Congreso de Yucatán, las y los diputados avalaron este decreto que contempla las iniciativas de la diputada de Movimiento Ciudadano, Larissa Acosta Escalante, y una diputada de Morena para reformar los artículos 389, 390, 391 y 393, y derogar el 392 del Código Penal del Estado.

En el artículo 389 establece que el aborto es la interrumpición del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión y se entenderá a persona gestante como la persona con capacidad de gestar.

En el 390 se determina que se interpondrá de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad a la persona gestante que voluntariamente procure su aborto, o concienta que otro la haga abortar, posterior a la conclusión de las 12 semana de embarazo

Al que hiciera abortar a una persona gestante, se le aplicará la misma pena previamente mencionada; en caso de ser personal de salud o se ostente como tal, será de uno a dos años de prisión y se suspenderá su labor por un tiempo igual a la pena impuesta. En estet caso no será punible la tentativa

El artículo 391 indica que el aborto forzado, es la interrumpición del embarzado sin el consentimeienoto de la persona gestante y a quien lo realice por cualquier medio se le aplicara de 5 a 10 años de prisión; asimismo, se le mediará violencia física, psicologocia, emocional o moral por lo que podría alcanzar de 9 a 15 años de cárcel.

Si fuera personal de salud, además de las sanciones antes mencionadas, se le suspenderá su labor por el mismo tiempo que la pena de prisión. En este caso, sí se considerará grado de tentativa

En el 393 establece que se considera excluyentes del delito de aborto cuando:

1- Sea causado por alto culposo de la mujer embarazada o persona gestante,

2- cuando sea por violación o inseminación no consentida, 

3- cuando la persona corre peligro de muerte, 

4- por precariedad económica, 

5- cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada o la persona gestante y exista dictamen médico especializado que manifieste razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congestivas que den resultado nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

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