INCONSTITUCIONAL LA LEY DEL ISSTEY, LA CORTE INVALIDA DIVERSOS ARTÍCULOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó los efectos de la acción de inconstitucionalidad en la que se invalidaron diversos preceptos de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicada el 21 de julio de 2022.

La Corte declaró inválidos los artículos 3, fracción XXI; 110 al 113, en la parte relativa al “salario regulador”; 125 y 127, estos dos últimos en la porción normativa que prevé como parte de la mecánica para fijar el monto de la pensión, la disminución progresiva de la misma; y 128 fracción VII, inciso a) y Séptimo transitorio, la cual habrá de surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia respectiva al Congreso del Estado.

Por extensión, sentenció inválidos los artículos 116, 119, 125, 126 y 127, así como los transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, pues en todos estos artículos se prevé que es el “salario regulador” el que determina el monto de la pensión respectiva.

Con motivo del posible vacío normativo que se puede generar ante la falta de los preceptos invalidados, la SCJN estableció que se deberá de aplicar en lo conducente la ley abrogada (Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, publicada el 10 de septiembre de 1976), en sus artículos 61, 63 y 70.

Dichas acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del mencionado Estado, publicada en el Diario Oficial de esa entidad del 21 de julio de 2022, mediante Decreto 532/2022.

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