OTORGARÁN BENEFICIOS PARA EL REEMPLACAMIENTO VEHICULAR 2025 EN YUCATÁN

En la edición vespertina de este lunes del Diario Oficial del Estado se publicaron los beneficios fiscales que otorgará el Gobierno de Yucatán para el reemplacamiento vehicular 2025 que iniciará el primero de junio próximo.

Primero, se reduce en un 100% el pago de los derechos que se causen con motivo de la realización del trámite de reemplacamiento en el ejercicio fiscal 2025, por concepto de dotación, canje y reposición de placas de circulación; por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta, y por la tarjeta de circulación para motocicletas y remolques, todos, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos que cumplan con los dos siguientes supuestos:

I. Hayan realizado, durante los meses de enero a mayo de 2025, algún trámite vehicular ante la Secretaría de Seguridad Pública y hayan pagado y obtenido, como resultado del trámite realizado, las placas de circulación y la calcomanía correspondiente, con fecha de vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.

II. Inicien el trámite de reemplacamiento, de conformidad con los requisitos y dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025.

Segundo, las personas físicas y morales propietarias de vehículos registrados en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero que realicen del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025 el trámite de inscripción de automóviles, camiones, camionetas, motocicletas y remolques en el Registro Estatal de Control Vehicular, en términos del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, e inicien el trámite de reemplacamiento, de conformidad con los requisitos previstos en el referido reglamento, dentro del mismo periodo, se les reducirán, en el trámite de reemplacamiento 2025:

I. El 50% del pago de los derechos por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóviles, camiones, camionetas, motocicletas y remolques, previsto en el artículo 50, fracciones I, II y III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

II. El 50% del pago de los derechos por las consultas a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

III. El 50% del pago de los derechos por control vehicular, previsto en el artículo 49 A, fracciones I, II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

Tercero, las personas físicas y morales propietarias de automóviles, camiones, camionetas, motocicletas y remolques inscritos en Registro Estatal de Control Vehicular, que realicen el trámite para la inscripción del cambio de propietario del vehículo en dicho registro del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025, en términos de los artículos 110, párrafo tercero, y 112 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, e inicien el trámite de reemplacamiento, de conformidad con los requisitos previstos en el reglamento referido y dentro del mismo periodo, se les reducirán, en el trámite de reemplacamiento 2025:

I. El 50% del pago de los derechos por control vehicular, previsto en el artículo 49 A, fracciones I, II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

II. El 50% del pago de los derechos por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóviles, camiones, camionetas, motocicletas y remolques, previsto en el artículo 52 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

Cuarto, se les reducirá el 50% del pago del impuesto sobre enajenación de vehículos usados, previsto en el capítulo I del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos usados que, como responsables solidarios, tienen la obligación de retener y enterar el citado impuesto, y se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. A la entrada en vigor de este decreto, el vehículo objeto de la enajenación se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Control Vehicular e inicien del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025, el trámite para la inscripción del cambio de propietario de dicho vehículo en el referido registro, en términos de los artículos 110, párrafo tercero, y 112 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

II. Inicien, del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025, el trámite para la inscripción en el Registro Estatal de Control Vehicular de un vehículo registrado en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero y, además, inicien el trámite para la inscripción del cambio de propietario de dicho vehículo en el referido registro, en términos de los artículos 110, párrafo tercero, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

Quinto, sSe reduce el 75% del monto total de las multas impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, a las personas físicas y morales propietarias de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien el trámite de reemplacamiento dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025. 

II. Paguen ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares aplicables, dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025. Las personas a quienes se les haga efectiva la reducción del pago de las multas a que se refiere este artículo no podrán solicitar que adicionalmente se les aplique el beneficio establecido en el artículo 474 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. 

Sexto, se reduce en un 100% del monto total del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos causado durante los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, de conformidad con el artículo 47 C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, así como los accesorios que se hubiesen causado con posterioridad a dichos ejercicios fiscales y los honorarios de notificación que se hubiesen generado en relación con el impuesto referido, a las personas físicas y morales propietarias de vehículos,

Séptimo, se reduce en un 100% el monto total de los derechos causados durante los ejercicios fiscales 2012 y 2016, 2021, 2023 y 2024 en términos de los artículos 50 BIS y 50 TER de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, por concepto del refrendo de la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondiente, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular.

Octavo, a las personas físicas y morales que durante la vigencia del Decreto 45/2025 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales para la regularización del padrón vehicular del estado “Ponte al día vehicular”, publicado el 20 de enero de 2025 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, hayan obtenido una cita ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y esta cita para realizarla regularización de su vehículo se encuentre programada para después del 31 de mayo de 2025, gozarán de la prórroga de los beneficios.

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